Rev. Fac. Agron. (LUZ). 1999, 16: 708-723
La ley de desarrollo agrícola y seguridad alimentaria en Venezuela: Un
dilema entre el paternalismo y la apertura económica
The law of agricultural development and alimentary security in
Venezuela: A dilemma between fathership and economic aperture
Recibido el 28-09-1998 l Aceptado
el 01-12-1999
1. Departamento de Macroeconomía del Instituto de Investigaciones Económicas de
la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad del Zulia.
E. Borgucci, J. Fuenmayor, C. Añez y M. Vargas
Resumen
El desarrollo agrícola en Venezuela ha transitado por un periodo de
desajustes provenientes de la dependencia de la renta petrolera y de la falta de claridad
en las políticas sectoriales. El Congreso Nacional aprobó la Ley de Desarrollo Agrícola
y Seguridad Alimentaria en un esfuerzo de unificar la legislación y las políticas a
implementar en el futuro, para fortalecer el sistema agroalimentario nacional, en el
contexto de la globalización y bajo el principio de que la actividad agrícola es de
interés fundamental y prioritario para el desarrollo económico y social de la nación.
En consecuencia, el propósito fundamental de este ensayo es el análisis de la mencionada
ley desde una perspectiva integral, considerando especialmente aspectos como el
financiero, el comercial y sus posibles incidencias en la política agropecuaria en
función del modelo político e institucional venezolano. Se arriba a la conclusión de
que a pesar de que la ley representa un avance en materia de seguridad alimentaria y de
promoción del desarrollo agrícola sustentado, la misma tiende a ser discrecional y
limitada en el ámbito comercial y financiero.
Palabras claves: Ley de desarrollo agrícola, seguridad alimentaria, actividad
agrícola, financiamiento agrícola, comercialización de productos agrícolas.
Abstract
The agricultural development in Venezuela has been beaten for
instability periods firstly from the oil revenue dependency and in the other hands by an
inefective sectorial economic policy. The Congress aproved la Ley de Desarrollo Agrícola
y Seguridad Alimentaria in order to unify norms and procedures toward reinforce of the
national agroalimentary system in the contex of globalization under the principle that
agriculture is a national priority to venezuelan development. The purpose of this paper is
to analise this law from an integral perspective taking keys aspects as financing, markets
and its incidence over sectorial politics considering the venezuelan institucional
stablishment. The conclusion is, that legal instrument represents advances respect
environmental quality and alimentary security, however it tends to be discretional and
limited in financial and commercial matters.
Key words: Ley de desarrollo agrícola, alimentary security, agricultural activity,
agricultural financing, comercialization of agricultural products.
Introducción
Durante más de sesenta años, la economía venezolana ha transitado
por un modelo de capitalismo rentístico Baptista (4), que ha generado recursos como para
impulsar toda una serie de sectores económicos de vital importancia para su desarrollo,
entre ellos el sector agrícola.
Hasta el año 1925, la principal fuente de divisas para la economía
venezolana estuvo representada por el café. En 1936, se fundó el Ministerio de
Agricultura y Cría, como ente rector de la política agropecuaria nacional. Entre 1950 y
1958, la política agropecuaria produjo según Aranda (2) un cambio significativo en la
estructura de la producción agrícola. El café y el cacao mantienen sus niveles de
producción, pero se verifica un crecimiento de otros rubros como el arroz, aves, papas y
leche. Este crecimiento se sustentó, entre otras cosas, por las inversiones realizadas en
infraestructura (especialmente obras de riego y vialidad) y la mano de obra proveniente de
la Europa de la postguerra. No obstante, la orientación de esa producción fue el mercado
interno. A partir de 1960, se puso en marcha la Reforma Agraria, que se ideó como la gran
estructura para organizar la tenencia de la tierra, el financiamiento y la extensión
agrícola.
Posteriormente, en el período presidencial del Dr. Rafael Caldera, se
puso énfasis en las políticas de distribución, creándose la Corporación de Mercadeo
Agrícola (C.M.A.) y la puesta en marcha de una política intervencionista con controles
de precios. La anterior política se intensificó en el período presidencial del Sr.
Carlos Andrés Pérez, en donde se establecieron precios máximos para los consumidores y
precios mínimos para los productores, cubriéndose la diferencia entre ambos con
subsidios; se aplicó una política de condonación de la deuda agrícola y tasas de
interés activas preferenciales, reparto de fertilizantes y el acceso tanto a tierras como
a cuencas hidrográficas sin costo. Entre 1981 y 1983, se mantuvo la política de
subsidios, pero por vía de mecanismos administrativos que condicionaban las importaciones
a la compra previa de las cosechas nacionales a los precios mínimos establecidos por el
Ejecutivo Nacional, bajo el amparo de la suspensión de las garantías constitucionales.
En el período presidencial siguiente, este esquema contó con la existencia de un
mecanismo consolidado de control de cambios, el cual abarató los costos de importación
por medio del subsidio cambiario junto a una política de control de precios y que
generaron el llamado ¨Milagro Agrícola¨. Al comienzo de la década de los noventa, en
el marco del PAE (Programa de Ajuste y Estabilización Económica), impulsado en el
segundo periodo presidencial de Carlos Andrés Pérez, el sector agrícola enfrentó la
eliminación de los controles, de los subsidios cambiarios y de precios, la eliminación
de las restricciones cuantitativas, la disminución arancelaria y el trato nacional a los
productos agrícolas de origen extranjero. Ese cuadro hizo que los precios de los
alimentos aumentaran significativamente y los agroproductores comenzaran a competir en
mercados cada vez más pequeños. En el período presidencial del Dr. Ramón J. Velázquez
y posteriormente durante el segundo período presidencial del Dr. Rafael Caldera, se
intentó un regreso a la época de protección al sector, pero se vió imposibilitado
debido a los compromisos internacionales asumidos. Sin embargo, se hicieron uso de medidas
paraarancelarias para cumplir con sus promesas proteccionistas.
Los resultados mostrados por el sector agrícola venezolano en los
últimos años, en términos de PIB del sector, basados en cifras de Baptista (5), a
precios de 1984, muestran que entre 1988 y 1995 la agricultura creció en un _0,18%
interanual promedio. Es evidente, que a la luz de las políticas implementadas y la
inmersión de Venezuela en el contexto de la globalización, el desempeño de este sector
clave de la economía está alejado de las potencialidades productivas en términos del
porcentaje de disponibilidad de tierras para el cultivo. Así, según Abreu y otros (1),
el porcentaje de disponibilidad para los cultivos anuales mecanizados es del 42,5%; del
77,6% para plantaciones; del 72,2% para la horticultura y del 93,3% para la fruti y
horticultura. Todo lo anterior está trayendo como consecuencia una elevación en los
precios de los productos de primera necesidad, desinversión, orientación de la
producción hacia rubros donde el país cuenta con escasas ventajas competitivas y poca
transparencia en la comercialización en el ámbito de mayoristas y minoristas.
Dado el escenario anterior, en noviembre de 1995 se juramentó una
comisión de alto nivel conformada por 53 miembros, representantes de los diferentes
sectores relacionados con la actividad agrícola. Esa comisión se dividió a su vez en 5
subcomisiones: Organización, Desarrollo, Financiamiento, Comercialización y Tenencia de
la tierra. Los resultados de los trabajos generados por estas subcomisiones pasaron a una
comisión que concluyó la redacción y técnica legislativas para darle forma normativa.
Posteriormente fue aprobada en Consejo de Ministros el 10 de septiembre de 1997, luego
presentada para su primera discusión en la Cámara de Diputados el 23 de octubre de 1997
y por último fue aprobada en segunda discusión el 6 de agosto de 1998, quedando
pendiente de sanción definitiva.
Considerando que la nueva realidad agrícola venezolana deberá estar
enmarcada en el logro de una mayor productividad en el sector, disminución del déficit
del sector externo agrícola y en fomentar una mejor calidad de vida del hombre del campo,
el objetivo de este ensayo es analizar la Ley de Desarrollo Agrícola y Seguridad
Alimentaria y determinar si esta ley representa un avance en materia institucional más
allá del momento coyuntural que presenta determinadas esferas macroeconómicas. El
análisis se efectuó en tres aspectos que se consideran de vital importancia: el aspecto
financiero, el comercial y lo referente a la política sectorial en el marco de la
estructura institucional del estado venezolano, que se debate entre el paternalismo y la
apertura económica.
Desde el punto de vista metodológico, el presente trabajo se inscribe
en el enfoque sistémico de Spedding (14), ya que su visión es la de estudiar cómo los
agentes económicos interactúan en los procesos de producción, distribución, cambio y
consumo de productos agrícolas y predecir el comportamiento de las variables que
determinan el desarrollo sostenible de la actividad agrícola, entendida ésta como: ¨ El
conjunto de acciones destinadas a la producción de bienes de los diferentes subsectores:
vegetal, animal y pesquero-acuícola y a la transformación primaria de dichos bienes ¨
(literal a. del Artículo 2 del Proyecto de Ley). (16)
Dicho enfoque permitirá determinar si las estrategias de seguridad
alimentaria y desarrollo agrícola, promovidas por la mencionada ley, constituyen las
bases fundamentales para el desarrollo agrícola que aspira ese instrumento legal dentro
de un contexto macroeconómico como el que se muestra en la Figura 1, entendido éste
como: ¨... que aprovecha racionalmente los recursos materiales, adopta iniciativas en
materia de educación, utiliza incentivos económicos y aplica tecnologías apropiadas
para alcanzar una alta productividad¨ (Literal c. del Artículo 2 del proyecto de ley)
(16). Es decir, dentro del entorno económico - social, tomar en cuenta aspectos de la
política fiscal y monetaria que inciden sobre el sector agrícola.
El desarrollo agrícola dentro del marco político e Institucional
Venezolano
En nuestra opinión, el proyecto de ley de Desarrollo Agrícola y
Seguridad Alimentaria se enmarca en el esfuerzo de lograr mecanismos normativos eficaces
que garanticen el mantenimiento de cierto orden y estabilidad, dentro del ámbito
económico-social nacional caracterizado por el deterioro en los términos de intercambio,
inestabilidad en los flujos internacionales de capital; así como una mezcla de
perturbaciones externas y de orden político que contribuyen a generar alzas generales y
sostenidas en los precios, tasas de cambio inestables y sistemas financieros frágiles; la
existencia de grandes mayorías excluidas en situación de marginalidad y pobreza crítica
en la población venezolana.
Si bien es cierto que se plantea al Estado como promotor de la
producción y el abastecimiento del mercado interno en condiciones de transparencia y
competencia, en un marco jurídico que otorgue a los agentes económicos instrumentos
legales eficaces (Artículo 6), predomina lo que De la Cruz (10) denomina el estilo de
administración democrático-populista, cuyos orígenes se remontan en la década de los
años cuarenta Gómez (13) y que se profundizan a partir de 1958 con la caída del
régimen militar de Marcos Pérez Jiménez.
La condición de burocrático-populista, se basa en la búsqueda de la
colaboración de clases, utilizando mecanismos de distribución de la renta petrolera
Romero (18), a través de asignaciones presupuestarias. Este rol jugado por el Estado en
el proceso de desarrollo económico venezolano, lo convierte en un minimizador de los
conflictos sociales, los cuales en vez de emerger como conflictos de clases, emergen como
pugnas distributivas o demandas sobre organismos nacionales, estadales o municipales
Brian, Levine y Rey (7). Es así, que al producirse el derrocamiento de la dictadura en
1958, el Estado venezolano debe atender dos grandes demandas según Ochoa, Valladares y
Colmenares (19): 1) La promoción y estímulo de la economía por sustitución de
importaciones y 2) Las demandas sociales reprimidas que están directa o indirectamente
relacionadas con el modelo económico¨.
Ahora bien, se considera que en forma general este proyecto de ley
res-ponde a las premisas arriba expuestas.
Pero además de lo anterior, el texto está organizado en torno a una
estructura de presencias y ausencias, de tal forma que los autores se han propuesto llenar
el vacío dejado por las legislaciones anteriores en esta materia. La estrategia comienza
en el primer párrafo de las consideraciones previas y el Artículo 1 donde se expresa:
¨... se consideró elaborar un instrumento marco, consagratorio de principios y
unificador de normas, bases jurídicas fundamentales sobre las cuales se sustentarán las
políticas y programas que a partir de su promulgación deberán orientar el desarrollo
agrícola del país¨.
Por otra parte, los autores, basándose en la norma constitucional,
colocan al Estado como el ente garante y fundamenta su función reguladora en aquellas
áreas que lo precisan, destacando especialmente su papel de promotor y de fomento, de
coordinación, concertador, planificador y propiciador de la descentralización agrícola.
Es decir, se parte de la ausencia de un sector empresarial capaz de liderar el desarrollo
agrícola, o con la suficiente credibilidad como para contener los aspectos negativos del
mercado.
Además, el Estado actuando en su papel de planificador del desarrollo,
coloca al Ministerio de Producción y Comercialización como el organismo público
encargado de organizar el Sistema de Planificación Agrícola y Agroalimentaria,
incluyendo al sector privado para el diseño de programas y proyectos, su evaluación y
ejecución (Artículo 13). Más aún, la Ley Orgánica de Presupuesto anualmente asignará
recursos suficientes para la ejecución de los programas de desarrollo agrícola en el
ámbito nacional y regional (Artículo 9). En tal sentido, la COPRE señala que: ¨ En
términos generales, la planificación en Venezuela ha sido una actividad técnica con
participación limitada en los niveles decisorios y normativos de la Administración
Pública ¨. (9). Por lo tanto, es pobre la vinculación entre lo que se ha planificado y
la correspondiente acción administrativa operativa relacionada o no con el presupuesto
fiscal asignado. Más bien la planificación ha propiciado mecanismos, según Ochoa,
Valladares y Colmenares: Para propiciar la burocracia y la legitimación del Estado¨. Las
razones por las cuales en Venezuela la planificación no ha alimentado los procesos de
decisiones son según la COPRE los siguientes:
Figura 1. Relación entre la política macroeconómica y la
política agrícola.
¨En primer lugar, la relativa abundancia de recursos del Estado que ha
permitido enfrentar sus obligaciones, sin necesidad de afinar la toma de decisiones. En
segundo lugar, el sentimiento de transitoriedad en los cargos conduce por lo general a un
pragmatismo, frente a los cuales, la planificación en su forma no tiene respuestas
oportunas. En tercer lugar, la insuficiencia de mecanismos legalmente establecidos, para
obligar a la participación y para permitirla en la práctica (9).
Aún cuando el proyecto de ley reconoce el rol del mercado, la
competencia (Artículo 6) y el papel de los compromisos y acuerdos internacionales,
recogidos en el literal ¨c¨del Articulo 2 del proyecto, el plan sigue siendo un
instrumento de legitimación (11).
En lo referente al papel de coordinador y concertador, el Estado asigna
nuevamente al Ministerio de Producción y Comercialización como ente rector de todo lo
relacionado con la actividad agrícola y, a los fines de la integración armónica con las
políticas generales de la República, coordinará las acciones que correspondan con el
resto de los Despachos Ministeriales, las Gobernaciones y las Alcaldías (Artículo 7). En
este aspecto, a pesar de lo establecido en el Artículo 11 del proyecto (referido al
proceso de descentralización a los niveles estatales y municipales), así como lo
expresado en el Artículo 12 (referido al establecimiento de instancias de coordinación y
concertación nacional entre las instituciones y los agentes públicos y privados), el
proyecto de ley ratifica el carácter centralista de las decisiones en esta materia,
debido a que encarga al órgano rector la potestad de establecer las respectivas
instancias y la promoción de las acciones correspondientes a la implementación de la
coordinación y concertación que se enuncia.
Lo anterior deja claro, que el proyecto abre las puertas al
regulacionismo y la discrecionalidad. En primer lugar, porque es una ley marco y se espera
que ésta norma sea complementada con legislación de carácter especial, tanto en materia
financiera, comercial, de tenencia de la tierra, entre otras. Por otro lado, no evita, que
el sistema formal de control (Capitulo II, Título VII, referido a las disposiciones
finales) funcione debidamente y esto quizás se origine como lo mencionan Ochoa,
Valladares y Colmenares: ¨...a los intereses de los sectores dominantes del partido y de
sus amigos que al cumplimiento de la ley ¨ (15).
En resumen, se está nuevamente en presencia de una legislación cuya
configuración ha originado un conflicto de intereses, tanto de los gremios del campo,
como los de la banca y la agroindustria, amenazando en convertirse, siguiendo a
Braudillard (8): ¨ En un puro juego de reglas flotantes y arbitrarias, un juego de
catástrofe ¨. Sin embargo, se impone la garantía de respuestas ágiles y de
cumplimiento legal y quizás moral que aseguren un marco de confianza para la inversión a
la luz de los acuerdos suscritos, bajo los principios de la Organización Mundial del
Comercio y otros acuerdos que en materia comercial ha suscrito Venezuela.
El mercadeo agrícola según el proyecto de ley
El mercadeo agrícola constituye un subsistema importante en la
economía de un país. En consecuencia, "la política de mercado y precios representa
el instrumento más importante de la política agraria del Estado" (12).
En el caso de Venezuela en forma general, sin embargo, "la
comercialización de muchos renglones, sobre todo los de consumo directo, sigue siendo
desorganizada, y en ella, aunque existen intermediarios de diferentes escalas de
operaciones, el mayor poder se encuentra en las roscas que controlan la distribución al
mayor de los productos, y cuya acción ha limitado la obtención de precios remuneradores
por parte de los productores" (20).
Históricamente, las deficiencias en la comercialización agrícola han
sido según Urdaneta (20):
1. Elevado número de intermediarios, que ayudan a encarecer los
servicios generales de la comercialización agrícola (almacena-miento, transporte, etc.).
2. La existencia de oligopsonios (la agroindustria, empresas
exportadoras de productos del sector), impidiendo que los productores obtengan precios
adecuados y acaparando los productos.
3. El comercio al por mayor se realiza por camioneros y mayoristas,
mientras que el comercio al detal está atomizado y, en la mayoría de los casos, no
cuentan con las suficientes facilidades para la conservación y almacenamiento de
productos, lo que origina pérdidas por deterioro y degradación de los mismos.
4. Por otro lado, el transporte de bienes y productos agrícolas
presenta innumerables fallas, debido a que los medios de transporte son ineficientes y
obsoletos y los caminos y vías de penetración están deterioradas o son intransitables.
5. La logística de la distribución física existente impide una
disponibilidad y acceso adecuado, debido a que en la mayoría de los casos se emplean
procedimientos rudimentarios, insalubres y poco confiables técnicamente.
6. Ausencia casi total de clasificación y normalización de los
productos agropecuarios.
7. Falta de uniformidad en las unidades de medida y peso utilizadas.
8. Los sistemas de información de mercado son deficientes en lo
referente a los precios y las necesidades de productos del mercado.
Tomando en consideración lo antes expuesto, el proyecto del Ley de
Desarrollo Agrícola (16), en su Título V (Comercialización Agrícola) busca:
1. La creación de un Sistema Nacional de Comercialización Agrícola
(Artículo 49).
2. La creación de un Sistema de Información de Mercadeo Agrícola
(Artículo 50).
3. Vigilar y controlar el proceso de mercadeo agrícola (Artículo 51).
4. Programas sociales temporales de abastecimiento de productos
básicos para la población (Artículo 52).
5. Medidas que garanticen la estabilidad de los ingresos de los
productores (Artículo 53).
6. Fomento de otras formas de organización económico-social como las
cooperativas (Artículo 54).
7. La coordinación de instrumentos correspondientes a la importación
y exportación de productos agrícolas y de uso agrícola. (Artículo 55).
Las anteriores disposiciones pueden condensarse en principios que
regirán lo relativo en materia de precios y lo relacionado con disposiciones que buscan
un cambio estructural en el sector agrícola.
Tomando en cuenta las disposiciones contenidas en ese proyecto de ley,
las observaciones se centrarán en los siguientes aspectos: intervenciones a nivel del
mercado interno, las regulaciones en el comercio exterior y la ausencia, por lo menos en
esta normativa, de principios que orienten una política agraria social.
En lo referente a la estabilización de precios para el mercado
interior y la regulación del comercio exterior, no se especifican aspectos de importancia
como:
1. Que la legislación propuesta no se debe utilizar como herramienta
para eliminar a las fuerzas del mercado.
2. Que debería sentar las bases para que los precios de los productos
e insumos agrícolas se aproximen a los precios de mercado a largo plazo, de tal forma que
el negocio de la comercialización agrícola se estimule sobre bases sólidas y realistas.
3. Que la legislación garantice, al menos, que los precios se
deberían estabilizar dentro de niveles o bandas relativamente estrechas.
4. Limitar la comercialización de productos agrícolas por parte del
Estado, debido a que ha demostrado ser un instrumento ineficiente para la estabilización
de los precios. Más bien, la legislación debería incluir una norma o disposición que
indique funciones de carácter compensatorio del mercado y representar un elemento
complementario para las organizaciones privadas (12).
5. No se asume con sinceridad la liberación del comercio dentro de un
marco de solidaridad y cooperación social como un principio. La experiencia demuestra que
el comercio de productos agrícolas es asumido de mejor forma por los mercados privados
bajo condiciones de reglas claras de competencia. En consecuencia, se evita establecer una
normativa de reanimar el comercio privado, creando bases legales adicionales para la
desregulación. El Estado, mientras tanto, le competería crear y desarrollar la
infraestructura física para la comercialización (Mercados municipales, la Bolsa
Agrícola, entre otras); controlar y regular las ineficiencias más dramáticas del
mercado, que no pueden ser superadas por la empresa privada; proporcionar información
referente a terrenos aptos para el cultivo disponible y su localización, pronósticos de
cosechas, almacenamiento, etc.
6. Se deja un espacio abierto a todo lo referente a la administración
de aquellos mecanismos necesarios para la importación y exportación de productos
agrícolas. En este aspecto, se parte, para nuestro criterio, de la premisa que la
producción excedente es lo exportable y no que la producción es de hecho exportable. Por
otro lado, a la importación de productos e insumos agrícolas se le sigue dando el mismo
tratamiento poco claro que en el pasado. Es decir, se pretende dar una solución con
productos foráneos, cuando en realidad es un problema de oferta en el ámbito nacional,
sustentado quizás por el hecho de que la agricultura venezolana no puede competir con los
principales países exportadores debido a las grandes diferencias que existen en
tecnología y productividad (14). En tal sentido, se debe lograr la armonización
bilateral entre la norma marco y las políticas que desarrolla y pretende desarrollar el
ente gubernamental responsable.
7. La concertación entre los diferentes agentes económicos y no
económicos de la cadena de comercialización agrícola carece - aparte del Sistema
Nacional de Comercialización Agrícola - de principios que institucionalicen un proceso
de mercadeo altamente organizado y sobre bases realistas, donde la intermediación sea la
institucionalización de la actividad económica de los intermediarios, ya sea ésta por
sus prácticas, relaciones con el Estado, un conjunto de acciones de tipo gremial que
tienen carácter de permanencia y de vigencia en la sociedad.
En lo que respecta al elemento social, si bien es cierto que en otras
legislaciones se puedan recoger normas referidas a la seguridad social del trabajador del
campo, por lo menos en esta legislación no se recogen aspectos como seguros por
accidentes, seguros de salud y menos aún la seguridad después de que el trabajador del
campo llegue a la jubilación por medio de un sistema de pensiones o un seguro de vejez
adecuado y digno; subsidios para el cese de la producción, pagos compensatorios, etc.
En estos temas, al menos el proyecto de Ley de Desarrollo Agrícola no
es claro si las personas que trabajan en el sector agrícola deben contar con un sistema
autónomo de seguridad social o integrado al existente y si se van a aprobar fondos de
pensión para los trabajadores del campo o se hará uso de cualquier otra figura jurídica
equivalente. De aprobarse una legislación, ya sea autónoma o integrada a la Seguridad
Social Nacional, ¿cuál debe ser el aporte de los patronos, de los trabajadores y del
Estado?, ¿Cómo se instrumentará la asistencia médica requerida?, ¿Cómo se
recaudarán los aportes y cómo se devolverán, si es que se hacen, al contribuyente los
aportes dados de acuerdo a las posibilidades reales del sistema?. Y por último, ¿Cúal
nivel de capacitación y adiestramiento debe tener la mano de obra y qué se ha hecho y se
debería hacer para mejorar los niveles de capacitación, sobre la base de un compromiso
con ese trabajador?. Éstas y otras preguntas deben ser aclaradas, dado que no se puede
pensar en un sector agrícola medieval, sino enmarcado en un Estado responsable y
preocupado no de cuanto debe ser el salario mínimo rural o que el costo de la mano de
obra en Venezuela es más barata o cara que la del resto del mundo, sino cómo producir
efectivamente lo que el país está realmente capacitado para producir, cuánto cuesta
producir y qué hacer para incrementar los niveles de efectividad y competitividad en el
sector.
Desarrollo agrícola y financiamiento
Al crédito agrícola se le puede considerar como una de las
herramientas del desarrollo en el sector agropecuario, entendido éste como un catalizador
del crecimiento con justicia social, Urdaneta (21).
En Venezuela, la estructura financiera se ha caracterizado por un
predominio de instituciones financieras de depósitos, cuya característica esencial era
efectuar operaciones activas de corta duración; mientras que los requerimientos de
capital para las empresas privadas no financieras optó por dos vías alternas: mediante
recursos que el Estado ha canalizado con el propósito de crear o capitalizar empresas (a
través de entes como la Corporación Venezolana de Fomento, Corpoindustria, Bandagro,
etc.) o por medio del financiamiento externo. Bello (6).
El sector agrícola venezolano no fue una excepción. De hecho, la
acción institucional en materia de financiamiento a largo plazo para éste sector tiene
antecedentes como: Fondo Nacional del Café (fundado en 1959); Almacenes Agropecuarios
(fundado en 1962); Fondo de Desarrollo Algodonero (fundado en 1962); Fondo de Desarrollo
Frutícula (fundado en 1966); Banco de Desarrollo Agropecuario (fundado en 1967); Fondo de
Crédito Agropecuario (fundado en 1974); FRONCREI (fundado en 1974), entre otros.
También se adoptaron medidas de política monetaria para fomentar el
financiamiento, como fue por ejemplo, el Decreto No. 1249, de octubre de 1975, que
obligaba a la Banca Comercial, BANDAGRO y el ICAP a destinar una parte de sus recursos al
financiamiento del sector y el establecimiento de tasas de interés preferenciales.
Lo cierto es, que tanto el sistema de banca de segundo piso (Fondos del
Estado) como de los bancos de primer piso, especialmente los bancos comerciales en su
conjunto hacen que el desarrollo agrícola carezca de una base institucional e
instrumental suficiente y después de la crisis financiera de 1994, precaria. Además, el
proyecto de ley de Desarrollo Agrícola y Seguridad Alimentaria (16), enfatiza la
utilización de organismos como el FCA o FONCREI para el financiamiento a largo plazo de
éste sector y de la Banca Comercial para el financiamiento del Capital de Trabajo y
Créditos para producción de Leche o Carne entre otros productos. Es decir, el proyecto
no explora nuevas formas de financiamiento, ratificándose la persistencia de una
insuficiente estructura institucional para el financiamiento del pequeño y mediano
productor en un ambiente de inestabilidad en el mercado de dinero.
Ahora bien, ¿cuáles fueron las razones para que el sistema financiero
tanto público como privado, de primer piso y de segundo piso se vean imposibilitados de
financiar el desarrollo agropecuario venezolano actual?
Desde el punto de vista de los organismos de financiamiento del sector
público como BANDAGRO, fue intervenido un 12 de enero de 1981 como consecuencia de sus
reiteradas infracciones a la Ley de Bancos y otras Instituciones de Crédito y por haber
incurrido en situaciones agudas de iliquidez (debido principalmente a que un porcentaje
elevado de su cartera estaba inmovilizada), que podrían ocasionar perjuicios para sus
depositantes y acreedores. Posteriormente, el 22 de enero de 1991, el Ejecutivo Nacional
le revocó la autorización de funcionamiento. Urdaneta (20).
Por otra parte, organismos como el FCA o el FONCREI presentan las
siguientes limitaciones:
1. Dependen, en un porcentaje importante, de las asignaciones
presupuestarias.
2. Por ser bancos de segundo piso, delegan la responsabilidad del
otorgamiento del crédito al banco de primer piso.
3. El tiempo necesario para procesar los trámites es largo, debido a
que este tipo de organismos no cuenta con sucursales al menos en las principales capitales
del país.
4. Los productores consideran que las tasas de interés, la cual es un
promedio de las tasas activas de los bancos comerciales privados más importantes del
país, son elevadas.
5. En el caso del FCA, el diferencial de intereses entre lo que el
intermediario financiero (banco de primer piso) cobraría (a una tasa de interés de
referencia de los 6 primeros bancos comerciales) y lo que el fondo recibe (por los fondos
suministrados a una tasa de interés que sería igual a la tasa promedio de los depósitos
de ahorro y a plazo fijo a 90 días de los seis primeros bancos), es insuficiente para
cubrir sus costos financieros y operativos. Por esta razón la banca comercial no se
encuentra estimulada a otorgar créditos por esta vía, aun cuando si el diferencial
promedio anual fuese inferior al 5%; el F.C.A. procedería a compensar en estos casos la
diferencia a favor de los intermediarios.
No obstante, se deben mencionar una serie de razones, que desde el
punto de vista de los beneficiarios de los créditos agrícolas y de los ejecutivos
bancarios, han incidido negativamente en la recuperación del crédito agrícola:
1. Falta de coordinación de los programas crediticios agropecuarios
con los de desarrollo.
2. Inspección y supervisión ineficaz de las garantías dadas al
instituto crediticio.
3. Destino del crédito hacia otros fines.
4. Apatía de los ejecutivos bancarios de adoptar medidas drásticas
para la recuperación de créditos.
5. Falta de disciplina en la responsabilidad contraída a la hora de
cancelar las deudas.
6. Carencia de normas severas en el análisis de los créditos y
proyectos.
7. Comités de bancos comerciales, que en gran medida, aprobaban
solicitudes de créditos a los productores alejados de las normas y principios
fundamentales de análisis económico-financiero.
En el caso de los Bancos Comerciales, su situación los coloca como un
mal necesario. Esta situación se patentizó después de la crisis financiera y de la
eliminación de la tasa agrícola y otras preferencias para el sector agrícola. En este
sentido, la dificultad de financiarse vía banca comercial se encuentra en:
1. Tasas de interés elevadas, pero sobre todo, inestables, debido a
factores de orden macroeconómico.
2. Endurecimiento de las exigencias a la hora de solicitar
financiamiento, gracias a la nueva normativa de la Superintendencia de Bancos en esta
materia.
3. Las condiciones de negociación, tanto en plazos como en garantías,
son más exigentes tomando en cuenta que los contratos bancarios en esta materia son
unilaterales, de adhesión y reales entre otros caracteres jurídicos Azuero (3), dado que
a partir de que el banco hace entrega del dinero, el cliente productor corre con todas las
obligaciones emanadas de ese contrato.
En consecuencia, el proyecto de ley de Desarrollo Agrícola y Seguridad
Alimentaria no hace planteamientos novedosos en materia de financiamiento agrícola y lo
deja casi todo en manos de la banca privada comercial o universal, cuyos intereses, por la
naturaleza del negocio agrícola y de la banca no coinciden sino para cierto tipo de
financiamiento a corto plazo y no para el pretendido desarrollo que trata de impulsar el
proyecto.
Ahora bien, se debe hacer esfuerzos para que el financiamiento
agrícola se fundamente sobre bases más diversificadas, donde puedan entrar otro tipo de
instituciones de carácter financiero como son, por ejemplo, las Cooperativas de Crédito
Agrícola y los Fondos Regionales de Financiamiento Agrícola.
Nuevas Alternativas de financiamiento Agrícola: La experiencia del
Instituto para el Desarrollo y Financiamiento Agrícola (IDFA-Zulia).
A pesar que el proyecto de Ley de Desarrollo Agrícola y Seguridad
Alimentaria, en su artículo 3 literal ¨f¨ y artículo 46, preveen la descentralización
de aquellos servicios relacionados con el sector agrícola y la creación de los fondos
estatales o regionales para el desarrollo integral de la actividad agrícola, ya se cuenta
en la actualidad con esta experiencia, materializada en el IDFA.
El Instituto para el Desarrollo y Financiamiento Agrícola (17), es un
fondo creado mediante una ley regional sancionada el 19 de enero de 1996 por la Asamblea
Legislativa del Estado Zulia y publicada en Gaceta Oficial No. 97 Extraordinaria. Este
fondo adscrito a la Gobernación del Estado Zulia, de carácter autónomo, con
personalidad jurídica y patrimonio propio independiente del fisco regional (Artículo 1 y
2 de la ley del IDFA). Tiene como misión, contribuir a través de sus programas de apoyo
crediticio al productor agropecuario, con el incremento de la producción, la
productividad y la rentabilidad de este sector con la finalidad de lograr alcanzar
progresivamente la seguridad alimentaria necesaria para la soberanía y el desarrollo
competitivo del sector agrícola en el ámbito regional y nacional.
Dentro de los objetivos prioritarios de este instituto, contemplados en
el artículo 4 de la ley del IDFA (17), se destaca: la promoción y desarrollo de la
actividad del pequeño y mediano productor rural de los subsectores agrícola animal,
vegetal, pesquero y forestal; así como también el desarrollo de la artesanía y la
pequeña agroindustria local. Además, la ley destaca el establecimiento de convenios de
asistencia técnica y científica a los pequeños y medianos productores rurales, con
organismos tales como el Instituto Agrario Nacional (IAN); Ministerio de Agricultura y
Cría (MAC), ICAP, Corpozulia, Planimara, Gobernación del estado Zulia, Universidad del
Zulia y otras universidades del estado (Artículo 10 ley del IDFA).
Según el artículo 9 de la ley del IDFA (17), el destino de los
créditos otorgados se dirigirán preferentemente a las labores de preparación de
actividades agrícolas; adquisición de insumos, equipos y maquinarias agrícolas además
de semovientes; siembra y comercialización de los productos, sin olvidar lo referente a
la construcción y el mantenimiento de infraestructura.
Un hecho importante a destacar es que el IDFA actúa como ejecutor y
cooperador del Sistema Nacional de Financiamiento Agrícola (SINFA), captando para la
inversión agrícola regional, los recursos financieros disponibles en las diferentes
fuentes regionales, nacionales e internacionales y mantiene, asimismo, convenios de
cofinanciamiento con el Fondo de Crédito Agropecuario (FCA).
Conclusiones
El proyecto de Ley de Desarrollo Agrícola y Seguridad Alimentaria es
novedoso en aspectos como: el concepto de seguridad alimentaria; el concepto de desarrollo
agrícola sustentable* el reconocimiento de que el sector agrícola venezolano está
inmerso y compitiendo en un contexto de globalización (reconocimiento expreso de los
pasos dados por la reforma agrícola comercial del 90); la unidad necesaria que se debe
dar entre productores y consumidores; el reconocimiento de que se declara a la actividad
agrícola de interés fundamental y prioritario para el desarrollo económico y social de
la Nación; promueve la descentralización en el ámbito de la promoción de la actividad
agrícola y; que la alimentación es un derecho humano fundamental.
* Comunicación personal del Dr. Rafael Inciarte Bracho. Juez Agrario
del Estado Zulia.
Entre los puntos débiles se consideran: en primer lugar, el proyecto
de ley está imbuído de una filosofía proteccionista, dejando constancia de la
discrecionalidad del Estado en la administración de las políticas públicas que afectan
al sector, lo que genera incertidumbre y desinversión, puesto que consagra un Ministerio
de Producción y Comercialización interventor, cuando, por otro lado, se quiere
liberalizar la agricultura; en segundo lugar, en el marco de la globalización económica,
la tesis de la seguridad alimentaria es contraria a los acuerdos que se suscribieron a la
luz de las negociaciones de la Ronda Uruguay del GATT (OMC), ya que se fundamenta en la
producción nacional, haciendo sujeto de ese concepto al productor y no al consumidor que
puede ver restringida la garantía de conseguir ciertos bienes en el mercado; la seguridad
alimentaria debe basarse en el incremento de la productividad y competitividad del agro
venezolano; en tercer lugar, las experiencias de financiamiento de la actividad agrícola
y pecuaria experimentadas desde el decreto de la Ley de Reforma Agraria pueden verse
repetidas a partir de la promulgación de esta Ley Orgánica de Desarrollo Agrícola y
Seguridad Alimentaria, ya que prevé la posibilidad de otorgar al sector productivo
agrícola un tratamiento especial por la vía del establecimiento de carteras obligatorias
por un tiempo determinado por parte de la banca comercial y la aprobación de medidas
compensatorias de ese subsidio para los productores con deudas de corto, mediano y largo
plazo si las tasas de interés concretan un alza superior a un valor dado.
La presente propuesta se afianza en:
1. Que la legislación agrícola fomente la creación y consolidación
de Fondos Regionales de Financiamiento Agrícola.
2. La norma jurídica agrícola debe propiciar el establecimiento de
bases para la creación de una política social agraria acorde con las verdaderas
posibilidades de la economía nacional.
3. Lo que se trata es de no ingresar en la pugna entre productores
nacionales y los sectores importadores y Agroindustriales, donde se visualiza más que el
interés nacional de acceso a productos de calidad y a bajo costo, es la persecución del
máximo beneficio por parte de cada sector en perjuicio del resto de los agentes
económicos nacionales, especialmente los consumidores.
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